Art. 23 · Presentación del pliego de condiciones

Art. 23

Presentación del pliego de condiciones

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 23 Presentación del pliego de condiciones 1.   Cuando el nombre de una especialidad tradicional garantizada vaya acompañado de la mención señalada en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143, dicha mención se incorporará al pliego de condiciones. 2.   Se publicarán los nombres de las personas físicas o jurídicas que figuren en el pliego de condiciones. 3.   El pliego de condiciones incluido en una solicitud de inscripción en el registro presentada por un tercer país deberá estar en un formato que permita el tratamiento del texto.
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