Art. 20 · Prueba del origen

Art. 20

Prueba del origen

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 20 Prueba del origen El pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida deberá precisar los procedimientos que habrán de aplicar los operadores con respecto a la prueba del origen del producto, de las materias primas, de los piensos y de los demás elementos que, con arreglo al pliego de condiciones, deben proceder de la zona geográfica definida. Los operadores deberán poder determinar: a) el proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de materias primas y productos recibidos; b) el destinatario, la cantidad y el destino de los productos suministrados; c) la correlación entre cada lote de materias primas o productos recibidos a que se refiere la letra a) y cada lote de productos suministrados a que se refiere la letra b).
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