Art. 20
Prueba del origen
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 20
Prueba del origen
El pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida deberá precisar los procedimientos que habrán de aplicar los operadores con respecto a la prueba del origen del producto, de las materias primas, de los piensos y de los demás elementos que, con arreglo al pliego de condiciones, deben proceder de la zona geográfica definida.
Los operadores deberán poder determinar:
a)
el proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de materias primas y productos recibidos;
b)
el destinatario, la cantidad y el destino de los productos suministrados;
c)
la correlación entre cada lote de materias primas o productos recibidos a que se refiere la letra a) y cada lote de productos suministrados a que se refiere la letra b).
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