Art. 14 · Cancelación

Art. 14

Cancelación

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 14 Cancelación 1.   Toda solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información: a) el nombre registrado cuya cancelación se solicita, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas); b) el nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica afectada por la cancelación; c) el nombre del Estado miembro, del tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión; d) el nombre de la persona física o jurídica que solicita la cancelación en la fase nacional del procedimiento, en su caso; e) en el caso de las solicitudes de terceros países, el nombre de las autoridades o los organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones; f) una declaración que explique el interés legítimo de las personas físicas o jurídicas a que se refieren las letras c) y d); g) la clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143; h) la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2024/1143; i) las explicaciones y motivos que respalden la cancelación; j) en el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143. Los datos de contacto de la persona física o jurídica o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letras c), d) y e), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas personas, autoridades u organismos no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres. 2.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán con arreglo al formulario que figura en el anexo VII del presente Reglamento. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada. 3.   Los Estados miembros podrán iniciar la fase nacional del procedimiento de cancelación por iniciativa propia. En ese caso, podrá omitirse la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras d) y f). 4.   Si la cancelación se emprende a iniciativa de la Comisión, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Comisión publicará, a efectos de oposición, y de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, su propia propuesta de cancelación, que contendrá, mutatis mutandis, los elementos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 5.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica a iniciativa de los productores del producto comercializado con el nombre registrado presentadas en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143, las presentará un agente autorizado por los productores, excepto en caso de que exista un único productor. 6.   Toda solicitud de cancelación presentada a la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá: a) el nombre registrado cuya cancelación se solicita, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas); b) el nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica afectada por la cancelación; c) la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143; d) en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión un Estado miembro, el nombre del Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, la indicación de si la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado o la agrupación de productores reconocida de dicho producto y, en este último caso, el nombre de la agrupación de productores reconocida; e) en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, el nombre de la autoridad del tercer país, la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión; f) en el caso de que la solicitud la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado establecidos o residentes en un tercer país, el nombre del agente autorizado por los productores a presentar la solicitud, el poder que lo autorice y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión; g) la clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143. Los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país, de la agrupación de productores reconocida o del agente que represente a los productores a que se hace referencia en el párrafo primero, letras d), e) y f), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas autoridades, agrupaciones de productores y agentes no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres. 7. Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán con arreglo al formulario que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada. 8. La información que se publique en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 incluirá la solicitud de cancelación mencionada en el párrafo primero de los apartados 1 o 6 del presente artículo, debidamente cumplimentada.
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