Art. 11
Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 11
Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión
1. La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 10, apartado 6, el artículo 13, apartado 4, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento.
Una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 10, apartados 1 a 4, según corresponda, y se ajusta lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7.
2. Se considerará que las solicitudes presentadas correctamente a través del sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 35 cumplen los requisitos del control formal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. Las solicitudes presentadas por correo electrónico que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo al solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:26:oj#art-11