Art. 8
Notificación de las producciones estándar y de los datos para su determinación
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 8
Notificación de las producciones estándar y de los datos para su determinación
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las producciones estándar, los datos para su determinación y los metadatos correspondientes, contemplados en el artículo 5 ter, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, para un período de referencia del año N antes del 31 de diciembre del año N+3.
2. Para la transmisión de los datos y metadatos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros utilizarán los sistemas informatizados puestos a disposición por la Comisión (Eurostat) a tal efecto.
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