Art. 3 · Plan de selección

Art. 3

Plan de selección

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 3 Plan de selección 1.   Los modelos y métodos relativos a la forma y al contenido de los datos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo III del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, por medios electrónicos, el plan de selección contemplado en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y aprobado por el Comité nacional mencionado en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, a más tardar dos meses antes del inicio del año de notificación al que se refiera dicho plan de selección.
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