Art. 23 · Cláusula de revisión

Art. 23

Cláusula de revisión

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 23 Cláusula de revisión 1.   La Comisión revisará las definiciones de las variables que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento, las normas financieras establecidas en la sección 4 del presente Reglamento y las disposiciones sobre el envío de datos establecidas en la sección 5 del presente Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2027, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 ter del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. 2.   La revisión a que se refiere el apartado 1 irá precedida de un análisis, por parte de la Comisión, de la viabilidad de las modificaciones propuestas del presente Reglamento, basado, entre otras cosas, en las aportaciones de los Estados miembros.
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