Art. 2
Número de explotaciones contables
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 2
Número de explotaciones contables
El número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA) contemplado en el artículo 5 bis, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establece en el anexo II del presente Reglamento.
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