Art. 12
Prolongación de los plazos y exenciones para variables específicas
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 12
Prolongación de los plazos y exenciones para variables específicas
1. Para el año de notificación 2025, las exenciones para la presentación de los datos relativos a las variables específicas a que se refiere el anexo VIII del presente Reglamento que puedan concederse a determinados Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 4, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se establecen en el anexo IX del presente Reglamento.
2. Para los años de notificación 2026 y 2027, la Comisión podrá prolongar el plazo para la presentación de los datos sobre variables específicas a que se refiere el artículo 11, apartado 4, párrafo primero, si el Estado miembro presenta una solicitud motivada. El Estado miembro interesado deberá enviar esta solicitud a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al año de notificación de que se trate.
3. Para los años de notificación 2026 y 2027, la Comisión podrá eximir a los Estados miembros de la presentación de datos sobre las variables específicas a que se refiere el anexo VIII relativas a un año de notificación dado si el Estado miembro presenta una solicitud motivada. El Estado miembro interesado deberá enviar esta solicitud a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al año de notificación de que se trate.
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