Art. 11
Métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 11
Métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión
1. El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 enviará a la Comisión las fichas de explotación mediante el sistema informatizado de datos previsto en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. La información requerida se intercambiará por vía electrónica sobre la base de los modelos puestos a disposición del órgano de enlace mediante este sistema informatizado de datos.
2. Se informará a los Estados miembros de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informatizado indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.
3. Los cuadros y variables de la RDSA se establecen en el anexo IX. Los Estados miembros presentarán en las fichas de explotación los datos a que se refiere el artículo 10 a partir de los años de notificación 2025 y 2027 con arreglo al calendario establecido en el anexo IX. Para el año de notificación 2026, las variables que deberán presentarse serán las mismas que para el año de notificación 2025. En lo que respecta a los cuadros que figuran en el anexo IX, las nuevas variables de la RDSA establecidas en el anexo IX se presentarán por primera vez para los años de notificación 2025 o 2027. Después de estos años de notificación, seguirán presentándose anualmente.
No obstante, los datos que deberán presentarse para el año de notificación 2027 también podrán presentarse en un año anterior.
4. Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del año de notificación de que se trate.
Sin embargo, Alemania podrá transmitir las fichas de explotación a la Comisión en las quince semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.
5. Se considerará que las fichas de explotación han sido entregadas a la Comisión una vez que los datos mencionados en el artículo 10 hayan sido introducidos en el sistema informatizado de datos contemplado en el apartado 1, se hayan realizado los controles informáticos subsiguientes y el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para ser cargados en dicho sistema informatizado de datos.
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