Art. 6 · Evaluación por parte de las autoridades competentes de los riesgos abordados en las recomendaciones del supervisor principal

Art. 6

Evaluación por parte de las autoridades competentes de los riesgos abordados en las recomendaciones del supervisor principal

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 6 Evaluación por parte de las autoridades competentes de los riesgos abordados en las recomendaciones del supervisor principal 1.   En el marco de su labor de supervisión de las entidades financieras, la autoridad competente evaluará las repercusiones en las entidades financieras de las medidas adoptadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC sobre la base de las recomendaciones del supervisor principal, de conformidad con el principio de proporcionalidad. 2.   Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta todos los aspectos siguientes: a) la adecuación y coherencia de las medidas correctoras y reparadoras aplicadas por las entidades financieras para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones; b) la evaluación realizada por el supervisor principal del cumplimiento por parte del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de las medidas y acciones incluidas en el informe, cuando tenga repercusiones en la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones; c) la opinión de cualquier otra autoridad competente a la que se haya consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554; d) si el supervisor principal ha considerado que las acciones y medidas correctoras ejecutadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC son adecuadas para mitigar la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones. 3.   A petición del supervisor principal, la autoridad competente facilitará en un plazo razonable los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Al solicitar los resultados de esta evaluación, el supervisor principal tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y la magnitud de los riesgos asociados a las recomendaciones, incluidas las repercusiones transfronterizas de estos riesgos cuando afecten a entidades financieras que operen en más de un Estado miembro. 4.   Cuando proceda, la autoridad competente solicitará a las entidades financieras que faciliten toda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1.
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