Art. 3 · Información de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC tras la formulación de recomendaciones

Art. 3

Información de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC tras la formulación de recomendaciones

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 3 Información de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC tras la formulación de recomendaciones 1.   El proveedor tercero esencial de servicios de TIC presentará al supervisor principal un informe que contendrá un plan corrector en relación con las recomendaciones y las medidas correctoras que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC tenga previsto aplicar para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2254. El informe será coherente con el calendario establecido por el supervisor principal para cada recomendación. 2.   Para posibilitar el seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas o de las medidas correctoras aplicadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC en relación con las recomendaciones recibidas, el proveedor tercero esencial de servicios de TIC compartirá con el supervisor principal, cuando este se lo solicite: a) informes intermedios de situación y documentos justificativos conexos en los que se especifiquen los avances en la ejecución de las acciones y medidas establecidas en el informe facilitado por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC al supervisor principal dentro del plazo definido por este último; b) informes finales y documentos justificativos conexos en los que se especifiquen las medidas adoptadas o las medidas correctoras aplicadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones recibidas.
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