Art. 1
Información que debe facilitar el proveedor tercero de servicios de TIC en la solicitud para ser designado como esencial
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1
Información que debe facilitar el proveedor tercero de servicios de TIC en la solicitud para ser designado como esencial
1. El proveedor tercero de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) presentará la información siguiente en la solicitud motivada de inclusión voluntaria en virtud del artículo 31, apartado 11, del Reglamento (UE) 2022/2554 para ser designado como esencial con arreglo al artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554:
a)
nombre de la entidad jurídica;
b)
código de identificación de la entidad jurídica;
c)
nombre de la persona de contacto y datos de contacto del proveedor tercero esencial de servicios de TIC;
d)
país en el que la entidad jurídica tiene su domicilio social;
e)
una descripción de la estructura corporativa que incluya, como mínimo, información sobre su sociedad matriz y otras empresas vinculadas que presten servicios de TIC a entidades financieras de la Unión. Dicha información incluirá, cuando proceda:
i)
nombre de las entidades jurídicas,
ii)
código de identificación de la entidad jurídica,
iii)
país en el que la entidad jurídica tiene su domicilio social;
f)
una estimación de la cuota de mercado del proveedor tercero de servicios de TIC en el sector financiero de la Unión y una estimación de la cuota de mercado por tipo de entidad financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 a partir del año de presentación de la solicitud para ser designado como esencial y del año anterior a dicha solicitud;
g)
una descripción de cada servicio de TIC prestado a entidades financieras de la Unión, que incluya:
i)
una descripción de la naturaleza de la actividad empresarial y del tipo de servicios de TIC prestados a entidades financieras,
ii)
una lista de las funciones de las entidades financieras sustentadas por los servicios de TIC prestados, cuando estén disponibles,
iii)
información sobre si los servicios de TIC prestados a las entidades financieras sustentan funciones esenciales o importantes, cuando esté disponible;
h)
una lista de las entidades financieras que hacen uso de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC, que incluya la información siguiente sobre cada una de las entidades financieras a las que se presta el servicio, cuando esté disponible:
i)
nombre,
ii)
código de identificación de la entidad jurídica, cuando el proveedor tercero de servicios de TIC lo conozca,
iii)
tipo de entidad financiera, según lo especificado el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 2022/2554,
iv)
ubicación geográfica desde la que se prestan los servicios de TIC a esa entidad jurídica específica;
i)
una lista de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC incluidos en la última lista disponible de dichos proveedores publicada por las AES de conformidad con el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554 que dependan de los servicios prestados por el solicitante cuando se disponga de ella;
j)
una autoevaluación en relación con lo siguiente:
i)
el grado de sustituibilidad de cada servicio de TIC prestado por el solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:
—
la cuota de mercado del proveedor tercero de servicios de TIC en el sector financiero de la Unión,
—
el número de competidores pertinentes conocidos por tipo de servicios de TIC o grupo de servicios de TIC,
—
una descripción de las especificidades relacionadas con los servicios de TIC ofrecidos, en concreto en relación con cualquier tecnología protegida por derechos, o las características específicas de la organización o actividad del proveedor tercero de servicios de TIC,
ii)
el conocimiento de la disponibilidad de proveedores terceros de servicios de TIC alternativos que presten los mismos servicios de TIC que el proveedor tercero de servicios de TIC que presenta la solicitud;
k)
información sobre la futura estrategia empresarial en relación con la prestación de servicios e infraestructuras de TIC a entidades financieras de la Unión, incluidos los cambios previstos en el grupo o la estructura de gestión y la entrada en nuevos mercados o actividades;
l)
la identificación de los subcontratistas del proveedor tercero de servicios de TIC que hayan sido designados como proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;
m)
cualquier otro motivo pertinente en relación con la solicitud del proveedor tercero de servicios de TIC para ser designado como esencial.
2. Cuando el proveedor tercero de servicios de TIC pertenezca a un grupo, la información a que se refiere el apartado 1 se facilitará en relación con los servicios de TIC prestados por el grupo en su conjunto.
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