Art. 9
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 9
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera»). El préstamo de ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.
2. La puesta a disposición del préstamo de ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 11, apartado 1, y de la aplicación de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 1.
3. El préstamo de ayuda macrofinanciera estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión lo pondrá a disposición en un solo tramo, que podrá desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
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