Art. 6
Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la admisibilidad de los préstamos bilaterales
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 6
Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la admisibilidad de los préstamos bilaterales
1. En caso de que Ucrania desee solicitar asistencia en el marco del Mecanismo para ayudarla a reembolsar un préstamo bilateral, presentará a la Comisión el texto del acuerdo de préstamo bilateral pertinente a más tardar el 1 de junio de 2025.
2. La Comisión evaluará sin demora la admisibilidad del préstamo bilateral en el marco del Mecanismo de conformidad con los siguientes criterios:
a)
el acuerdo de préstamo bilateral no se firmó antes del 20 de septiembre de 2024;
b)
la contraparte del préstamo bilateral actúa bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», y
c)
el préstamo bilateral se desembolsará íntegramente en beneficio de Ucrania antes del 31 de diciembre de 2027. Tales desembolsos pueden estar vinculados al cumplimiento de condiciones en materia de políticas.
A efectos de dicha evaluación, la Comisión podrá solicitar información adicional a Ucrania.
3. Una condición suspensiva de un acuerdo de préstamo bilateral que establezca que dicho acuerdo no entrará en vigor antes de la aprobación por la Comisión de la admisibilidad del préstamo bilateral o antes de la entrada en vigor del acuerdo para la aplicación del Mecanismo a que se refiere el artículo 7 no impedirá una evaluación positiva del préstamo bilateral por parte de la Comisión.
4. La Comisión aprobará la admisibilidad del préstamo bilateral mediante una decisión de ejecución.
5. La decisión de ejecución de la Comisión mencionada en el apartado 4 del presente artículo indicará:
a)
el prestamista bilateral;
b)
el principal del préstamo bilateral expresado en euros; si es necesario, el principal del préstamo bilateral se expresará también en la moneda del préstamo bilateral considerado, utilizando para la conversión del préstamo bilateral a euros el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2024, y
c)
la justificación de la evaluación positiva del préstamo bilateral.
6. La suma de los principales de todos los préstamos bilaterales aprobados por la Comisión de conformidad con el presente artículo y del préstamo de ayuda macrofinanciera no excederá el importe establecido en el artículo 5, apartado 4.
7. La Comisión podrá derogar la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 4 del presente artículo si el acuerdo de préstamo bilateral pertinente no entra en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025.
8. En caso de evaluación negativa del préstamo bilateral, la Comisión comunicará dicha evaluación a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2773:oj#art-6