Art. 15 · Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera

Art. 15

Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 15 Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera 1.   Las condiciones financieras detalladas del préstamo de ayuda macrofinanciera se establecerán en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera. 2.   Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera contendrá como requisitos: a) que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y a sus fondos; b) que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/792; c) que se garantice que la Unión tenga derecho a la recuperación anticipada del préstamo de ayuda macrofinanciera cuando se haya establecido que, en relación con la gestión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; d) que Ucrania siga cumpliendo las precondiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1; e) que el importe excedentario a que se refiere el artículo 8, apartado 4, pueda utilizarse total o parcialmente para el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera a iniciativa de la Comisión o, previa aprobación de la Comisión, a petición de Ucrania, y f) que se definan las modalidades detalladas de reembolso, sobre la base de una estructura en cascada, según las cuales: i) la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo puesta a disposición para el préstamo de ayuda macrofinanciera autorizada de conformidad con el artículo 8 se utilizará para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera; ii) si no se proporciona ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo, o solo se concede una parte de ella, debido a que los importes son insuficientes, los importes retenidos por la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 4, se utilizarán para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera; iii) si los importes mencionados en los incisos i) y ii) son insuficientes, en caso de que se alcance un acuerdo para proporcionar a Ucrania reparaciones de guerra u otros acuerdos financieros equivalentes de compensación de daños de guerra, Ucrania utilizará dichos recursos para el servicio del préstamo de ayuda macrofinanciera, y iv) si los importes mencionados en los incisos i), ii) y iii) son insuficientes, Ucrania seguirá siendo responsable de cualquier importe restante adeudado en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera. 3.   El incumplimiento de las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele la liberación del tramo o las partes o, cuando esté justificado, para que exija el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera. 4.   El acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
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