Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 y originarios de la República Popular China. 2.   Se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1, los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico. 3.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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