Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41, 2309 90 96 49) y originarios de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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