Art. 2
Plan de seguimiento e información
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 2
Plan de seguimiento e información
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión español a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
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