Art. 1
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado, y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10 , ex 8427 20 19 y ex 8428 90 90 para los equipos móviles de acceso y en los códigos NC ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 para las secciones preensambladas o listas para el ensamblado de los equipos móviles de acceso (códigos TARIC: 8427 10 10 10, 8427 20 19 10, 8428 90 90 20, 8431 20 00 60 y 8431 39 00 10) y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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