Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de ácido glioxílico [número del Chemical Abstract Service (CAS) 298-12-4], con una pureza mínima del 95 % en peso seco, ya sea en forma sólida o como solución acuosa con una concentración en peso superior al 40 %, clasificado actualmente en el código NC ex 2918 30 00 (código TARIC 2918 30 00 13) y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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