Art. 2
Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 2
Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final
Las entidades financieras podrán combinar la presentación de la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final para facilitar al mismo tiempo dos de ellos o todos, cuando se hayan recuperado las actividades regulares o se haya finalizado el análisis de las causas subyacentes y siempre que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.
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