Art. 1
Plantilla para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1
Plantilla para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC
1. Las entidades financieras utilizarán la plantilla establecida en el anexo I para presentar la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, como sigue:
a)
las entidades financieras que presenten una notificación inicial cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (7) y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de esa información, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para la notificación inicial, pero sí para el informe intermedio o final;
b)
las entidades financieras que presenten un informe intermedio cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de la información pertinente, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para el informe intermedio, pero sí para el informe final;
c)
las entidades financieras que presenten un informe final cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.
2. Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación inicial, así como en los informes intermedio y final, esté completa y sea exacta.
3. Las entidades financieras facilitarán valores estimados basados en otros datos e información disponibles, en la medida de lo posible, cuando no se disponga de datos exactos en el momento de presentar la notificación inicial o el informe intermedio.
4. Al presentar un informe intermedio o final, las entidades financieras utilizarán la plantilla que figura en el anexo I para presentar toda la información requerida y actualizar, en su caso, la información facilitada previamente en la notificación inicial o en el informe intermedio.
5. Las entidades financieras seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo II al cumplimentar la plantilla incluida en el anexo I.
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