Art. 6 · Contenido de la notificación voluntaria de ciberamenazas importantes

Art. 6

Contenido de la notificación voluntaria de ciberamenazas importantes

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6 Contenido de la notificación voluntaria de ciberamenazas importantes El contenido de la notificación voluntaria en relación con las ciberamenazas importantes a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 abarcará todo lo siguiente: a) información general sobre la entidad financiera notificante, tal como se establece en el artículo 1; b) la fecha y la hora de detección de la ciberamenaza importante y cualquier otro sello de tiempo pertinente relacionado con esta; c) una descripción de la ciberamenaza importante; d) información sobre la posible repercusión de la ciberamenaza importante en la entidad financiera, sus clientes o sus contrapartes financieras; e) los criterios de clasificación que habrían dado lugar a un informe de incidente grave establecidos en los artículos 1 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 si se hubiera materializado la ciberamenaza; f) información sobre la situación de la ciberamenaza importante y cualquier cambio en la actividad de la amenaza; g) cuando proceda, una descripción de las medidas adoptadas por la entidad financiera para evitar la materialización de las ciberamenazas importantes; h) información sobre cualquier notificación de la ciberamenaza importante a otras entidades o autoridades financieras; i) cuando proceda, información sobre los indicadores de compromiso; j) cuando se disponga de ella, cualquier otra información pertinente.
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