Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1, punto 3, letra b), puntos 4 a 7, punto 12, letra a), puntos 13 y 14, punto 15, letras a) y b), puntos 17, 18, 22, 23, 26 y 27, el anexo I, puntos 4, 8, 10 y 11, y el anexo II se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026. 3.   El artículo 1, puntos 1 y 9, punto 15, letra c), punto 24, letras b) y d), el anexo I, puntos 2 y 3, y el anexo IV se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el artículo 6, apartados 3 y 4, el artículo 9, apartados 3 y 4, el artículo 10, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, el artículo 30, el artículo 31, apartado 1, el artículo 35, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 42, apartado 1, párrafo tercero, el artículo 48, el anexo I, secciones 1.2.1, 1.5.1.2 y 1.5.2.4.1 y el anexo II, partes 3 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, según proceda el 9 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán, hasta el 30 de junio de 2026, ser clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el artículo 1, puntos 4 a 7, punto 12, letra a), puntos 13 y 14, punto 15, letras a) y b), puntos 18 y 22, punto 23, letra a), y punto 26, el anexo I, puntos 4, 8 y 10, y el anexo II del presente Reglamento. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, el artículo 18, apartado 3, letra b), el artículo 31, apartado 3, el artículo 45, apartados 1 y 3, el anexo I, sección 1.2.1,y el anexo VIII, parte A, secciones 1 y 2.1 y sección 2.4, párrafo primero, parte B, sección 1, sección 3.1, párrafo tercero, sección 3.6, sección 3.7, tabla 3, fila primera, sección 4.1, párrafo primero, parte C, secciones 1.2 y 1.4, y parte D, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, según proceda el 9 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán ser clasificadas, etiquetadas y envasadas hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el artículo 1, puntos 1 y 9, punto 15, letra c), y punto 24, letras b) y d), el anexo I, puntos 2 y 3, y el anexo IV del presente Reglamento.
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