Art. 6
Requisitos aplicables a los productos con elementos digitales
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6
Requisitos aplicables a los productos con elementos digitales
Solo se procederá a la comercialización de los productos con elementos digitales si:
a)
cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I, a condición de que los productos hayan sido instalados de manera adecuada, mantenidos y utilizados para su finalidad prevista o en condiciones que se puedan prever razonablemente y, en su caso, de que se hayan instalado las actualizaciones de seguridad necesarias, y
b)
los procesos establecidos por el fabricante cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II.
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