Art. 41 · Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

Art. 41

Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 41 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados 1.   Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39 e informará a la autoridad notificante en consecuencia. 2.   El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos. 3.   Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del fabricante. 4.   Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como sobre el trabajo que estos realicen con arreglo al presente Reglamento.
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