Art. 40 · Presunción de conformidad de los organismos notificados

Art. 40

Presunción de conformidad de los organismos notificados

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 40 Presunción de conformidad de los organismos notificados Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes, o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presumirá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 39 en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran estos requisitos.
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