Art. 21
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 21
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
A los efectos del presente Reglamento, se considerará fabricante a un importador o distribuidor, a quien, por consiguiente, se le aplicará lo dispuesto en los artículos 13 y 14, cuando dicho importador o distribuidor introduzca en el mercado un producto con elementos digitales con su nombre o marca o lleve a cabo una modificación sustancial de un producto con elementos digitales que ya se haya introducido en el mercado.
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