Art. 10 · Refuerzo de las competencias en un entorno digital ciberresiliente

Art. 10

Refuerzo de las competencias en un entorno digital ciberresiliente

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 10 Refuerzo de las competencias en un entorno digital ciberresiliente A efectos del presente Reglamento, y con el fin de responder a las necesidades de los profesionales en apoyo de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros, con el apoyo, cuando proceda, de la Comisión, el Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad y la ENISA, y respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en el ámbito de la educación, promoverán medidas y estrategias destinadas a: a) desarrollar competencias en materia de ciberseguridad y crear herramientas organizativas y tecnológicas para garantizar una disponibilidad suficiente de profesionales cualificados con el fin de apoyar las actividades de las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos de evaluación de la conformidad; b) aumentar la colaboración entre el sector privado, los operadores económicos (también mediante la recapacitación y perfeccionamiento profesional de los empleados de los fabricantes), los consumidores, los proveedores de formación y las administraciones públicas, ampliando así las opciones para que las personas jóvenes accedan a un puesto de trabajo en el sector de la ciberseguridad.
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