Art. 8
Designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 8
Designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo
1. Los Estados miembros garantizarán la prestación de servicios de tránsito aéreo en régimen de exclusividad dentro de bloques específicos de espacio aéreo, respecto del espacio aéreo que se encuentre bajo su responsabilidad. Para ello, los Estados miembros designarán, individual o colectivamente, uno o varios proveedores de servicios de tránsito aéreo. Los Estados miembros podrán designar discrecionalmente proveedores de servicios de tránsito aéreo, siempre que estos cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, apartado 3.
2. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo cumplirán la totalidad de las condiciones siguientes:
a)
estar en posesión de un certificado con arreglo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139 o de una declaración válida con arreglo a lo establecido en el artículo 41, apartado 5, del citado Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del presente Reglamento;
b)
cumplir los requisitos nacionales en materia de seguridad y defensa;
c)
tener su centro de actividad principal en el territorio de un Estado miembro, y
d)
pertenecer en más de un 50 % a los Estados miembros o sus nacionales, y estar bajo su control efectivo (ya sea directo o indirecto, a través de una o varias sociedades intermedias), salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Unión sea parte;
Como excepción a lo dispuesto en las letras c) y d), un Estado miembro podrá designar un proveedor de servicios de tránsito aéreo que tenga su centro de actividad principal en un tercer país o que no cumpla las condiciones de propiedad y control establecidas en la letra d) para la prestación de servicios de tránsito aéreo en una parte concreta del espacio aéreo que se encuentre bajo la responsabilidad de dicho Estado miembro cuando dicha parte del espacio aéreo sea limítrofe con el espacio aéreo responsabilidad de ese tercer país.
3. La designación de un proveedor de servicios de tránsito aéreo no estará sujeta a ninguna condición que exija que dicho proveedor:
a)
sea propiedad, directamente o a través de una participación mayoritaria, del Estado miembro que lo ha designado o de sus ciudadanos;
b)
tenga su principal lugar de actividad o su sede en el territorio del Estado miembro que lo ha designado, o
c)
use exclusivamente instalaciones en el Estado miembro que lo ha designado;
en los casos en que la aplicación de esta condición suponga una restricción de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento que no se justifique a la luz de un objetivo legítimo de interés general, como el orden público o la seguridad pública, y no sea proporcionada en relación con dicho objetivo.
4. Cuando proceda, los Estados miembros especificarán los derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios de tránsito aéreo designados de conformidad con el presente artículo. Estas obligaciones podrán incluir condiciones para proporcionar en tiempo oportuno información pertinente que permita detectar todos los movimientos de aeronaves en el espacio aéreo bajo su responsabilidad.
5. Los Estados miembros evaluarán periódicamente, o cuando detecten cambios importantes en la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 4 y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1139 y, si se considera necesario, adoptarán las decisiones adecuadas en relación con la designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate, sin perjuicio de la continuidad del servicio.
6. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en virtud del presente artículo relativa a la designación de un proveedor de servicios de tránsito aéreo dentro de bloques específicos de espacio aéreo, respecto del espacio aéreo que se encuentre bajo su responsabilidad.
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