Art. 53 · Sanciones

Art. 53

Sanciones

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 53 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y de los actos de ejecución adoptados en virtud de él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2803:oj#art-53