Art. 41 · Relaciones con las autoridades militares

Art. 41

Relaciones con las autoridades militares

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 41 Relaciones con las autoridades militares Los Estados miembros, en el contexto de la política común de transportes, garantizarán que las autoridades civiles celebren o renueven con las autoridades militares acuerdos escritos, o disposiciones legales equivalentes, respecto de la gestión de bloques específicos del espacio aéreo e informarán de ello a la Comisión.
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