Art. 37 · Funciones de la red

Art. 37

Funciones de la red

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 37 Funciones de la red 1.   Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán conducir al uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias y perfiles de vuelo optimizados desde un punto de vista medioambiental y climático, al tiempo que se permite un acceso equitativo y razonable al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea y se minimiza la congestión. Las funciones de la red establecidas en el apartado 2 del presente artículo contribuirán a un acceso continuo a los servicios de navegación aérea por parte de los usuarios del espacio aéreo, así como al logro de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión a que se refiere al artículo 21, apartado 3, letra b), y se basarán en requisitos operativos. La ejecución de dichas funciones de la red respetará las disposiciones del artículo 1 y no afectará a la soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo ni a sus requisitos en lo relativo al orden público, la seguridad pública y los asuntos de defensa. 2.   Las funciones de la red contempladas en el apartado 1 son las siguientes: a) el diseño y la utilización de estructuras del espacio aéreo en toda la Unión con vistas a ofrecer el nivel requerido de seguridad, capacidad, flexibilidad, capacidad de respuesta y comportamiento medioambiental, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de seguridad y defensa y sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a las rutas y las estructuras del espacio aéreo para el espacio aéreo que esté bajo su responsabilidad; b) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo; c) la coordinación de recursos escasos en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y coordinación de los códigos de transpondedor de radar; d) la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros; e) el suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Operaciones de la Red, con vistas a cumplir los requisitos de rendimiento operativo de la red y los valores de referencia locales; f) la gestión de crisis de la red; g) la atribución de retrasos en la gestión de la afluencia del tránsito aéreo; h) la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados; i) el seguimiento del funcionamiento de las infraestructuras de la red europea de gestión del tránsito aéreo. 3.   Los Estados miembros y todas las partes interesadas operativas pertinentes ejecutarán funciones de la red con la contribución del gestor de la red tal como esta se define en el artículo 38, apartado 6, y en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 38, apartado 10. 4.   Las funciones establecidas en el apartado 2 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Se aplicarán en coordinación con las autoridades civiles y militares, en particular con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para la utilización flexible del espacio aéreo. Las medidas adoptadas para la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 2 serán de naturaleza puramente operativa o técnica y tendrán en cuenta las especificidades de los Estados miembros. 5.   A fin de garantizar la aplicación uniforme y el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el presente artículo, la Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3, en los que se establezcan normas detalladas relativas a la ejecución de las funciones de la red, en particular a la gestión de crisis.
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