Art. 26
Plan de rendimiento de la red
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 26
Plan de rendimiento de la red
1. El gestor de la red elaborará, para cada período de referencia, de conformidad con el proceso de toma de decisiones cooperativa previsto en el artículo 38, apartado 11, un proyecto de plan de rendimiento de la red.
El proyecto de plan de rendimiento de la red se elaborará tras la fijación de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión y antes del inicio del período de referencia de que se trate. Contendrá objetivos de rendimiento en los ámbitos claves de rendimiento a los que se refiere el artículo 21, apartado 3, letra a).
2. El proyecto de plan de rendimiento de la red se presentará a la Comisión para su evaluación y adopción.
3. La Comisión evaluará el proyecto de plan de rendimiento de la red basándose en los criterios esenciales siguientes:
a)
consideración de las mejoras del rendimiento a lo largo del tiempo en relación con el período de referencia cubierto por el plan de rendimiento y con el período que comprenda tanto el período de referencia anterior como el período de referencia cubierto por el plan de rendimiento, así como su contribución a los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión;
b)
completud y coherencia del proyecto de plan de rendimiento de la red en términos de datos y material de apoyo, incluidos los supuestos fundamentales aplicados y las previsiones de tránsito.
4. Cuando la Comisión constate que el proyecto de plan de rendimiento de la red es completo y presenta mejoras de rendimiento adecuadas, lo adoptará como plan definitivo. De lo contrario, la Comisión pedirá al gestor de la red que presente un proyecto de plan de rendimiento de la red revisado.
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