Art. 19 · Financiación del Comité de Evaluación del Rendimiento

Art. 19

Financiación del Comité de Evaluación del Rendimiento

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 19 Financiación del Comité de Evaluación del Rendimiento Los costes relacionados con el Comité de Evaluación del Rendimiento, la secretaría y el Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión.
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