Art. 17 · Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento

Art. 17

Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 17 Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento 1.   La Comisión se hará cargo de la secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento, lo que incluye el apoyo analítico, administrativo y técnico necesario, teniendo en cuenta las necesidades indicadas por el Comité. 2.   La principal función de la secretaría será contribuir a la ejecución independiente de las tareas del Comité de Evaluación del Rendimiento. Con el fin de preparar el contenido y las orientaciones de los dictámenes, recomendaciones, informes y material guía del Comité de Evaluación del Rendimiento, la secretaría prestará su apoyo al Comité sin seguir ninguna directriz, salvo las del Comité de Evaluación del Rendimiento, a fin de que este pueda cumplir su función. La secretaría contará con los recursos adecuados para el desempeño de sus tareas.
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