Art. 15 · Independencia del Comité de Evaluación del Rendimiento

Art. 15

Independencia del Comité de Evaluación del Rendimiento

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 15 Independencia del Comité de Evaluación del Rendimiento 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6, los miembros del Comité de Evaluación del Rendimiento no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo. El Comité de Evaluación del Rendimiento será plenamente independiente a la hora de adoptar sus dictámenes, recomendaciones, informes y material guía. 2.   Los miembros del Comité de Evaluación del Rendimiento serán imparciales y actuarán con independencia de cualquier influencia externa y al servicio del interés público. A tal fin, demostrarán su independencia y la ausencia de conflictos de intereses y estarán sujetos a la obligación de secreto profesional, con arreglo a las normas establecidas en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 20.
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