Art. 11 · Condiciones relativas a la prestación de servicios CNS, AIS, ADS, MET y de servicios de tránsito aéreo de aproximación y de control de aeródromo

Art. 11

Condiciones relativas a la prestación de servicios CNS, AIS, ADS, MET y de servicios de tránsito aéreo de aproximación y de control de aeródromo

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 11 Condiciones relativas a la prestación de servicios CNS, AIS, ADS, MET y de servicios de tránsito aéreo de aproximación y de control de aeródromo 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), cuando proceda, los proveedores de servicios de tránsito aéreo designados podrán recurrir a la contratación pública de los servicios CNS, AIS o ADS, o los servicios MET en los casos en los que los Estados miembros no hayan designado un proveedor de servicios MET de conformidad con el artículo 10, en condiciones de mercado, en particular mediante contrataciones públicas u otros tipos de acuerdos cuando dichas Directivas no sean aplicables, teniendo en cuenta situaciones específicas como la falta de soluciones disponibles en el mercado y consideraciones relacionadas con el interés público. 2.   Los Estados miembros podrán permitir a los operadores de aeropuertos o a un grupo de operadores de aeropuertos recurrir a la contratación pública de los servicios de tránsito aéreo de control de aeródromo y de los servicios de tránsito aéreo para el control de aproximación en condiciones de mercado. A tal fin, los Estados miembros podrán exigir a los operadores de aeropuertos una justificación adecuada de que ello permitirá mejorar la calidad del servicio en beneficio de los usuarios del espacio aéreo, manteniendo al mismo tiempo el nivel requerido de seguridad. 3.   Cuando se permita la contratación a que se refiere el apartado 2, el operador de aeropuertos o el grupo de operadores de aeropuertos pertinentes garantizarán que los requisitos técnicos del pliego de condiciones incluyan requisitos sobre la calidad del servicio. Los Estados miembros designarán al proveedor de servicios que haya sido seleccionado en el marco del proceso de contratación al que se refiere el presente apartado. 4.   Cuando los servicios de navegación aérea sean objeto de contratación en condiciones de mercado, los procedimientos de contratación para la prestación de servicios de navegación aérea se llevarán a cabo de conformidad con los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, así como con las disposiciones aplicables del TFUE y de conformidad con la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE, cuando proceda. 5.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la prestación de servicios de tránsito aéreo de ruta respete el requisito relativo a la separación de cuentas a que se refiere el artículo 36, apartado 3. Además, cuando el proveedor de servicios de navegación aérea tenga la intención de participar en procedimientos de contratación para la prestación de servicios de navegación aérea de conformidad con los apartados 1 y 2, el Estado miembro pertinente adoptará las medidas adecuadas para evitar las subvenciones cruzadas con otros servicios de navegación aérea. 6.   Un proveedor de servicios CNS, AIS, ADS, MET o de servicios de tránsito aéreo de control de aeródromo o de control de aproximación solo podrá ser seleccionado y, en su caso, designado para prestar servicios en un Estado miembro tras un proceso de contratación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3, cuando cumpla la totalidad de las condiciones siguientes: a) estar en posesión de un certificado con arreglo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139 o de una declaración válida con arreglo a lo establecido en el artículo 41, apartado 5, del citado Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del presente Reglamento; b) tener su centro de actividad principal en el territorio de un Estado miembro; c) pertenecer en más de un 50 % a los Estados miembros o sus nacionales, y estar bajo su control efectivo (ya sea directo o indirecto, a través de una o varias sociedades intermedias), salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Unión sea parte, y d) cumplir los requisitos nacionales de seguridad y defensa. Como excepción a lo dispuesto en el presente apartado, el proveedor de servicios mundiales de navegación por satélite al que se haya expedido un certificado con arreglo al artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139 para la prestación de servicios en la Unión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrá ser seleccionado para prestar servicios en la Unión aunque no cumpla las condiciones previstas en las letras b) y c). 7.   Los artículos 23, 24, 25 y 27 y las normas de ejecución relativas a los citados artículos a que se refiere el artículo 28 no serán aplicables a los proveedores de servicios de tránsito aéreo designados como resultado de un procedimiento de contratación llevado a cabo de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo en cuestión proporcionarán datos sobre el rendimiento de los servicios de navegación aérea en los ámbitos claves de rendimiento a los que se refiere el artículo 21, apartado 3, letra a), y en el ámbito de la seguridad a la autoridad nacional de supervisión. La autoridad nacional de supervisión comunicará esta información a la Comisión sin demora. 8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2014/25/UE o en la Directiva 2014/24/UE, la primera vez que un servicio de tránsito aéreo de control de aproximación o de aeródromo sea objeto de contratación pública en un aeropuerto determinado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y cuando las condiciones esenciales exijan un cambio del pliego de condiciones, los Estados miembros garantizarán la verificación de los requisitos técnicos sobre la calidad del servicio incluidos en el pliego de condiciones para el servicio específico de que se trate.
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