Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 oct 2024
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 estará autorizada la comercialización de los siguientes aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573: a) dispositivos de simulación ambiental consistentes en una cámara de prueba utilizada para reproducir diversas condiciones ambientales, por ejemplo, temperatura y humedad dependientes del tiempo, para aplicaciones por debajo de -50° C; b) equipos de secado de laboratorio utilizados para el secado de muestras líquidas mediante pulverización o liofilización; c) centrifugadoras de laboratorio utilizadas para separar líquidos de diferentes densidades o líquidos de sólidos en un recipiente de rotación rápida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2729:oj#art-1