Art. 9 · Incumplimiento de las obligaciones de secreto profesional

Art. 9

Incumplimiento de las obligaciones de secreto profesional

En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 9 Incumplimiento de las obligaciones de secreto profesional 1.   Si la Comisión tiene conocimiento de que un representante del miembro del Grupo de Coordinación o de sus subgrupos o un experto individual ha incumplido las obligaciones de secreto profesional establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2282, así como en las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE y la información sensible no clasificada establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (7) y (UE, Euratom) 2015/444 (8) de la Comisión, informará por escrito al representante o experto individual y solicitará una aclaración de la situación. El representante o el experto individual facilitará la información solicitada en un plazo de catorce días a partir de la fecha de notificación de la solicitud. 2.   Si el representante o el experto individual no aporta la aclaración solicitada en el plazo mencionado en el apartado 1, la Comisión podrá decidir excluirlo de la participación en el trabajo conjunto hasta que la aclaración sea facilitada y la Comisión la evalúe. 3.   Si se aporta la aclaración solicitada, la Comisión podrá excluir al representante o al experto individual del trabajo conjunto durante un período de hasta dos años si estos no han respetado las obligaciones de secreto profesional de forma deliberada o por negligencia grave. 4.   La secretaría de la ETS informará al representante, al experto individual y, según proceda, al miembro del Grupo de Coordinación o su subgrupo, al Grupo de Coordinación o sus subgrupos sobre las decisiones de la Comisión a las que se refiere el apartado 3, y se asegurará de que se hagan cumplir las medidas impuestas en esas decisiones.
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