Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 2 Solo la empresa AIDP Inc. (10) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 7 de noviembre de 2024, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o habiendo obtenido el consentimiento de AIDP Inc.
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