Art. 6 · Incidentes significativos con respecto a los registros de nombres de dominio de primer nivel

Art. 6

Incidentes significativos con respecto a los registros de nombres de dominio de primer nivel

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 6 Incidentes significativos con respecto a los registros de nombres de dominio de primer nivel Por lo que respecta a los registros de nombres de dominio de primer nivel, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los criterios siguientes: a) que un servicio autoritativo de resolución de nombres de dominio esté totalmente indisponible; b) que, durante más de una hora, el tiempo medio de respuesta de un servicio autoritativo de resolución de nombres de dominio a las solicitudes de DNS sea superior a diez segundos; c) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el funcionamiento técnico del dominio de primer nivel se vean comprometidas.
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