Art. 4
Incidentes recurrentes
En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 4
Incidentes recurrentes
Los incidentes que, individualmente, no se consideren incidentes significativos en el sentido del artículo 3, se considerarán conjuntamente un incidente significativo cuando cumplan todos los criterios siguientes:
a)
que se hayan producido al menos dos veces en un plazo de seis meses;
b)
que tengan la misma causa fundamental aparente;
c)
que cumplan colectivamente los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a).
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