Art. 4 · Incidentes recurrentes

Art. 4

Incidentes recurrentes

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 4 Incidentes recurrentes Los incidentes que, individualmente, no se consideren incidentes significativos en el sentido del artículo 3, se considerarán conjuntamente un incidente significativo cuando cumplan todos los criterios siguientes: a) que se hayan producido al menos dos veces en un plazo de seis meses; b) que tengan la misma causa fundamental aparente; c) que cumplan colectivamente los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a).
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