Art. 14 · Incidentes significativos con respecto a los prestadores de servicios de confianza

Art. 14

Incidentes significativos con respecto a los prestadores de servicios de confianza

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 14 Incidentes significativos con respecto a los prestadores de servicios de confianza Por lo que respecta a los prestadores de servicios de confianza, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a) que un servicio de confianza esté completamente indisponible durante más de veinte minutos; b) que un servicio de confianza esté indisponible para los usuarios o las partes usuarias durante más de una hora calculada sobre la base de una semana natural; c) que más del 1 % de los usuarios o partes usuarias en la Unión, o más de 200 000 usuarios o partes usuarias en la Unión, si esta cifra es menor, se vean afectados por la disponibilidad limitada de un servicio de confianza; d) que el acceso físico a una zona en las que estén situados los sistemas de redes y de información y en la que el acceso esté restringido al personal acreditado del prestador de servicios de confianza o la protección de dicho acceso físico se vea comprometido; e) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación de un servicio de confianza se vean comprometidas y ello afecte a más del 0,1 % de los usuarios o partes usuarias, o a más de cien usuarios o partes usuarias del servicio de confianza en la Unión, si esta cifra es menor.
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