Art. 13
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de plataformas de servicios de redes sociales
En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 13
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de plataformas de servicios de redes sociales
Por lo que respecta a los proveedores de plataformas de servicios de redes sociales, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios:
a)
que una plataforma de servicios de redes sociales esté completamente indisponible para más del 5 % de los usuarios de la plataforma de servicios de redes sociales en la Unión, o para más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor;
b)
que más del 5 % de los usuarios de una plataforma de servicios de redes sociales de la Unión, o más de 1 millón de usuarios de la plataforma de servicios de redes sociales en la Unión, si esta cifra es menor, se vean afectados por la disponibilidad limitada de dicha plataforma de servicios de redes sociales;
c)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación de una plataforma de servicios de redes sociales se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada;
d)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados relacionados con la prestación de la plataforma de servicios de redes sociales se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios de la plataforma de servicios de redes sociales en la Unión, o a más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor.
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