Art. 11
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de mercados en línea
En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 11
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de mercados en línea
Por lo que respecta a los prestadores de mercados en línea, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios:
a)
que un mercado en línea esté completamente indisponible para más del 5 % de los usuarios de un mercado en línea de la Unión, o para más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor;
b)
que más del 5 % de los usuarios de un mercado en línea de la Unión, o más de un millón de usuarios, si esta cifra es menor, se vean afectados por la disponibilidad limitada de dicho mercado en línea;
c)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de un mercado en línea se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada;
d)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de un mercado en línea se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios del mercado en línea en la Unión, o a más de un millón de usuarios del mercado en línea en la Unión, si esta cifra es menor.
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