Art. 10
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios gestionados y los proveedores de servicios de seguridad gestionados
En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 10
Incidentes significativos con respecto a los proveedores de servicios gestionados y los proveedores de servicios de seguridad gestionados
Por lo que respecta a los proveedores de servicios gestionados y los proveedores de servicios de seguridad gestionados, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los criterios siguientes:
a)
que un servicio gestionado o un servicio de seguridad gestionado esté completamente indisponible durante más de treinta minutos;
b)
que la disponibilidad de un servicio gestionado o de un servicio de seguridad gestionado esté limitada en el caso de más del 5 % de los usuarios de este servicio en la Unión, o de más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor, durante más de una hora;
c)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación de un servicio gestionado o de un servicio de seguridad gestionado se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada;
d)
que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con la prestación de un servicio gestionado o de un servicio de seguridad gestionado se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios del servicio gestionado o del servicio de seguridad gestionado en la Unión, o a más de un millón de usuarios de estos servicios en la Unión, si esta cifra es menor.
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