Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 1 Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, con vistas a determinar si las importaciones en la Unión de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistividad eléctrica inferior o igual a 7,0 μ.Ω.m con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex 3801 10 00 y ex 3801 90 00 [códigos TARIC 3801 10 00 15 y 3801 90 00 80] están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558.
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