Art. 2
En vigor desde 16 oct 2024
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
No obstante, el artículo 1, punto 2), será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
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